viernes, 2 de junio de 2017

Proyecto de Ley Provincial de Danza

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY PROVINCIAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la Identidad Misionera, por su valor social y por su contribución al desarrollo de la cultura, impulsando el Estado su preservación, divulgación y promoción.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se considera:
1) danza: toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos según los siguientes criterios: a) que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más trabajadores de la danza compartiendo un espacio común físico o virtual; b) que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras que posean carácter experimental. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones, investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores;
2) trabajadores de la danza: aquellos sujetos: a) que posean relación directa con el público, en función de una manifestación de danza (intérpretes); b) que mantengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, productores, y toda otra función a crearse en el futuro).
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3.- Créase el Instituto Provincial de la Danza como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología, con autonomía funcional, financiera y administrativa.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Instituto Provincial de la Danza ejercer una política integral de fomento de la misma, mediante:
1) apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; al sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales que dediquen parte de su programación a la disciplina, de salas a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza y a la investigación teórico-científica, técnica y artística;
 2) contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
3) organización de circuitos estables que integren tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos como privados;
 4) difusión de la disciplina a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones audiovisuales, boletines referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de terceros, fortaleciendo la presencia de la misma en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y en el desarrollo comunitario;
5) estímulo a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
6) recuperación, conservación y divulgación del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y registración;
7) organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual;
 8) promoción de danza misionera, regional y nacional en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
 9) creación del Observatorio de la Danza como espacio de construcción de conocimiento para la investigación, planificación y evaluación de políticas para la actividad;
10) convocatoria bimestral de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de la danza;
 11) recuperación del patrimonio artístico cultural de la danza, especialmente de aquellas expresiones que contribuyan a la identidad Misionera.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Provincial de la Danza tiene las siguientes atribuciones:
 1) ejecutar las funciones y otorgar los beneficios mencionados en el Artículo 4;
2) representar la actividad artística de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones provinciales y nacionales;
 3) administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos provenientes de su accionar profesional técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
4) crear el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza;
5) redactar el reglamento de funcionamiento interno del Instituto Provincial de Danza;
 6) participar en la elaboración del diseño curricular en el área artística del ámbito de la danza.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Provincial de la Danza debe organizar el registro, recopilación y archivo de todo material disponible tendiente a conformar el Archivo Provincial de la Danza para la recuperación, recopilación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la danza misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado de relevancia histórica.
 ARTÍCULO 7.- El Instituto Provincial de la Danza está integrado por un (1) Directorio, el cual se conforma por cinco (5) miembros, y es presidido por un (1) Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Directores elegidos por la comunidad de la danza. Los cargos del directorio son rentados.
 ARTÍCULO 8.- Los miembros del Directorio deben cumplir los siguientes requisitos:
 1) tener conocimientos y trayectoria reconocida en la actividad;
 2) ser un trabajador de la danza;
3) poseer cinco (5) años de residencia consecutiva en la Provincia inmediata anterior a la fecha de su designación. Aquellas personas que pudiendo acreditar cinco (5) años consecutivos de residencia, estén fuera con motivo de formarse o capacitarse profesionalmente en cualquier área de la danza y lo puedan acreditar, solo necesitan dos (2) años de residencia a su regreso en la Provincia para poder acceder al cargo;
4) estar empadronado en el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- No pueden asumir cargos en el Instituto Provincial de la Danza aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones que la Ley I – N.° 37, (Antes Ley 1556/82) establece como impedimento.
 ARTÍCULO 10.- El cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la docencia.
 ARTÍCULO 11.- Son funciones de los miembros del Directorio:
1) articular acciones con las organizaciones provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza;
2) ejercer la representación legal del Instituto;
3) ejercer la administración general del Instituto;
4) coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades de la danza de carácter oficial y no oficial;
 5) coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo y los Municipios de la Provincia, en lo que atañe a la danza;
 6) suscribir convenios de colaboración con otros organismos y entidades, provinciales, nacionales e internacionales.
 CAPITULO III
ARTÍCULO 12.- Constituirán el patrimonio del Instituto Provincial de la Danza los siguientes bienes:
a) los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Provincial y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
b) los que siendo propiedad de la cualquier organismo Provincial, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
ARTÍCULO 13.- Créase el Fondo Especial de la Danza que es administrado por el Instituto Provincial de la Danza y se constituye por los siguientes recursos:
1) las sumas que del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se asignen anualmente al Fondo Especial de la Danza;
2) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
3) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 14.- El Instituto Provincial de la Danza se sujeta en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en los sistemas de control del sector público provincial.
ARTÍCULO 15.- Pueden obtener subsidios y créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza. El Instituto Provincial de la Danza puede efectuar el otorgamiento de subsidios a través de concursos. ARTÍCULO 16.- El Instituto Provincial de la Danza puede otorgar becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores, gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados a la danza.
ARTÍCULO 17.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La danza es una de las formas de expresión que permite soslayar la complejidad de la palabra. Sin embargo la danza también es palabra, ya que en tanto significado y significante, permite reflejar de manera directa la identidad de un pueblo. Esta ley funcionará en nuestra provincia como un espejo. El Estado a partir de una herramienta tan concreta como la letra de la ley posibilitará que la comunidad de trabajadores de la danza se vea a sí misma como hacedora de una tarea con múltiples implicancias. Como constructores de conocimiento del cuerpo y sus entornos “los sujetos de la danza” caminarán por delante de la actividad en sí misma. La ley abrirá un camino de reconocimiento de la actividad pero sobre todo afirmará que la misma se constituye en un trabajo, caracterizado por su especificidad y la profundización de su experticia. La ley calificará a la danza como un trabajo, no solo con los cuerpos sino también con las conciencias. Cuando las leyes funcionan, contienen y abrazan. La ley de danza será el abrazo que el Estado misionero le ofrecerá a los que bailan, enseñan y se expresan con el cuerpo y los ritmos. Esta contención institucional posibilitará que en la provincia los que se vinculen con la actividad sean respetados y legitimados como trabajadores y facilitadores de acciones que permitan utilizar a la danza como instrumento de construcción de ciudadanía regional. La danza merece una ley porque es una actividad ampliadora de conciencia y en sus diferentes niveles expresivos y artísticos hace que lo que está en el seno del pueblo aflore y se manifieste. Esta característica la hace única como instrumento de trabajo con la cultura profunda de las sociedades. Con ella afloran las expresiones más genuinas de identidad, regionalismo y en nuestro caso de Misionerismo ancestral. Con la ley de danza, la actividad podrá también posicionarse como un servicio, constructor de ciudadanía y responsabilidad social. El trabajo con niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, con los que la danza hace un notable trabajo de recuperación e inclusión podrá ser reconocido, afianzado y promocionado. El concepto de trabajo está implícito en la danza porque los resultados se definen en la sociedad. La Ley impulsará la re significación de esta actividad en términos de lo artístico, terapéurico y social. En este sentido el rol del trabajador de la danza estará reconocido. Hasta ahora en la provincia, cada trabajador de la danza caminó solo o como pudo. Se armó un sendero de trabajo álgido, duro, lleno de sacrificios pero movidos por el sentimiento que motoriza la actividad en todos sus aspectos. Más allá de estas formas de funcionamiento y delos muchos resultados que se han conseguido, la ley fundará un trabajo cultural profundo y organizará en buena medida, un lenguaje que atraviesa a las personas, se mete en las vivencias colectivas y conforma la conciencia social. El hecho es que en Misiones se baila y que esta ley se constituye, por tanto, en la herramienta de credibilidad y legitimación de un trabajo que además de todo lo dicho, genera felicidad. Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

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