viernes, 2 de junio de 2017

Proyecto de Ley Provincial de Danza

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY PROVINCIAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la Identidad Misionera, por su valor social y por su contribución al desarrollo de la cultura, impulsando el Estado su preservación, divulgación y promoción.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se considera:
1) danza: toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos según los siguientes criterios: a) que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más trabajadores de la danza compartiendo un espacio común físico o virtual; b) que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras que posean carácter experimental. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones, investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores;
2) trabajadores de la danza: aquellos sujetos: a) que posean relación directa con el público, en función de una manifestación de danza (intérpretes); b) que mantengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, productores, y toda otra función a crearse en el futuro).
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3.- Créase el Instituto Provincial de la Danza como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología, con autonomía funcional, financiera y administrativa.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Instituto Provincial de la Danza ejercer una política integral de fomento de la misma, mediante:
1) apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; al sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales que dediquen parte de su programación a la disciplina, de salas a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza y a la investigación teórico-científica, técnica y artística;
 2) contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
3) organización de circuitos estables que integren tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos como privados;
 4) difusión de la disciplina a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones audiovisuales, boletines referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de terceros, fortaleciendo la presencia de la misma en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y en el desarrollo comunitario;
5) estímulo a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
6) recuperación, conservación y divulgación del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y registración;
7) organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual;
 8) promoción de danza misionera, regional y nacional en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
 9) creación del Observatorio de la Danza como espacio de construcción de conocimiento para la investigación, planificación y evaluación de políticas para la actividad;
10) convocatoria bimestral de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de la danza;
 11) recuperación del patrimonio artístico cultural de la danza, especialmente de aquellas expresiones que contribuyan a la identidad Misionera.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Provincial de la Danza tiene las siguientes atribuciones:
 1) ejecutar las funciones y otorgar los beneficios mencionados en el Artículo 4;
2) representar la actividad artística de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones provinciales y nacionales;
 3) administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos provenientes de su accionar profesional técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
4) crear el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza;
5) redactar el reglamento de funcionamiento interno del Instituto Provincial de Danza;
 6) participar en la elaboración del diseño curricular en el área artística del ámbito de la danza.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Provincial de la Danza debe organizar el registro, recopilación y archivo de todo material disponible tendiente a conformar el Archivo Provincial de la Danza para la recuperación, recopilación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la danza misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado de relevancia histórica.
 ARTÍCULO 7.- El Instituto Provincial de la Danza está integrado por un (1) Directorio, el cual se conforma por cinco (5) miembros, y es presidido por un (1) Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Directores elegidos por la comunidad de la danza. Los cargos del directorio son rentados.
 ARTÍCULO 8.- Los miembros del Directorio deben cumplir los siguientes requisitos:
 1) tener conocimientos y trayectoria reconocida en la actividad;
 2) ser un trabajador de la danza;
3) poseer cinco (5) años de residencia consecutiva en la Provincia inmediata anterior a la fecha de su designación. Aquellas personas que pudiendo acreditar cinco (5) años consecutivos de residencia, estén fuera con motivo de formarse o capacitarse profesionalmente en cualquier área de la danza y lo puedan acreditar, solo necesitan dos (2) años de residencia a su regreso en la Provincia para poder acceder al cargo;
4) estar empadronado en el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- No pueden asumir cargos en el Instituto Provincial de la Danza aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones que la Ley I – N.° 37, (Antes Ley 1556/82) establece como impedimento.
 ARTÍCULO 10.- El cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la docencia.
 ARTÍCULO 11.- Son funciones de los miembros del Directorio:
1) articular acciones con las organizaciones provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza;
2) ejercer la representación legal del Instituto;
3) ejercer la administración general del Instituto;
4) coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades de la danza de carácter oficial y no oficial;
 5) coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo y los Municipios de la Provincia, en lo que atañe a la danza;
 6) suscribir convenios de colaboración con otros organismos y entidades, provinciales, nacionales e internacionales.
 CAPITULO III
ARTÍCULO 12.- Constituirán el patrimonio del Instituto Provincial de la Danza los siguientes bienes:
a) los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Provincial y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
b) los que siendo propiedad de la cualquier organismo Provincial, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
ARTÍCULO 13.- Créase el Fondo Especial de la Danza que es administrado por el Instituto Provincial de la Danza y se constituye por los siguientes recursos:
1) las sumas que del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se asignen anualmente al Fondo Especial de la Danza;
2) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
3) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 14.- El Instituto Provincial de la Danza se sujeta en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en los sistemas de control del sector público provincial.
ARTÍCULO 15.- Pueden obtener subsidios y créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza. El Instituto Provincial de la Danza puede efectuar el otorgamiento de subsidios a través de concursos. ARTÍCULO 16.- El Instituto Provincial de la Danza puede otorgar becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores, gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados a la danza.
ARTÍCULO 17.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La danza es una de las formas de expresión que permite soslayar la complejidad de la palabra. Sin embargo la danza también es palabra, ya que en tanto significado y significante, permite reflejar de manera directa la identidad de un pueblo. Esta ley funcionará en nuestra provincia como un espejo. El Estado a partir de una herramienta tan concreta como la letra de la ley posibilitará que la comunidad de trabajadores de la danza se vea a sí misma como hacedora de una tarea con múltiples implicancias. Como constructores de conocimiento del cuerpo y sus entornos “los sujetos de la danza” caminarán por delante de la actividad en sí misma. La ley abrirá un camino de reconocimiento de la actividad pero sobre todo afirmará que la misma se constituye en un trabajo, caracterizado por su especificidad y la profundización de su experticia. La ley calificará a la danza como un trabajo, no solo con los cuerpos sino también con las conciencias. Cuando las leyes funcionan, contienen y abrazan. La ley de danza será el abrazo que el Estado misionero le ofrecerá a los que bailan, enseñan y se expresan con el cuerpo y los ritmos. Esta contención institucional posibilitará que en la provincia los que se vinculen con la actividad sean respetados y legitimados como trabajadores y facilitadores de acciones que permitan utilizar a la danza como instrumento de construcción de ciudadanía regional. La danza merece una ley porque es una actividad ampliadora de conciencia y en sus diferentes niveles expresivos y artísticos hace que lo que está en el seno del pueblo aflore y se manifieste. Esta característica la hace única como instrumento de trabajo con la cultura profunda de las sociedades. Con ella afloran las expresiones más genuinas de identidad, regionalismo y en nuestro caso de Misionerismo ancestral. Con la ley de danza, la actividad podrá también posicionarse como un servicio, constructor de ciudadanía y responsabilidad social. El trabajo con niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, con los que la danza hace un notable trabajo de recuperación e inclusión podrá ser reconocido, afianzado y promocionado. El concepto de trabajo está implícito en la danza porque los resultados se definen en la sociedad. La Ley impulsará la re significación de esta actividad en términos de lo artístico, terapéurico y social. En este sentido el rol del trabajador de la danza estará reconocido. Hasta ahora en la provincia, cada trabajador de la danza caminó solo o como pudo. Se armó un sendero de trabajo álgido, duro, lleno de sacrificios pero movidos por el sentimiento que motoriza la actividad en todos sus aspectos. Más allá de estas formas de funcionamiento y delos muchos resultados que se han conseguido, la ley fundará un trabajo cultural profundo y organizará en buena medida, un lenguaje que atraviesa a las personas, se mete en las vivencias colectivas y conforma la conciencia social. El hecho es que en Misiones se baila y que esta ley se constituye, por tanto, en la herramienta de credibilidad y legitimación de un trabajo que además de todo lo dicho, genera felicidad. Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

martes, 4 de abril de 2017

Se solicita a Legisladores Nacionales la Creación un territorio aduanero especial a la Provincia de Misiones

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
COMUNICA

QUE VERÍA CON AGRADO:
                                                   Que los Legisladores Nacionales, representantes de la Provincia de Misiones, impulsen la creación un territorio aduanero especial, para todo el ámbito de la Provincia de Misiones, que consista en exenciones impositivas y arancelarias, en virtud de la situación geopolítica de Misiones en el corazón del MERCOSUR.

FUNDAMENTOS

                   El régimen aduanero diferencial, podría contribuir a tener un mecanismo de fondo que modifique de manera sustancial la ecuación económica (actualmente recesiva) de la Provincia de Misiones funcionando este nuevo sistema como un régimen promocional a la industria y al desarrollo económico regional.
Este régimen ayudaría a revertir el crónico retraso regional y cambiaría drásticamente la estructura sectorial, la cual es tradicionalmente primaria, no sólo de Misiones sino que del país; generando un epicentro de inversiones y productividad.
Los Impuestos Nacionales que se hallarían exentas en las actividades promovidas, en el esquema actual, serian los principales impuestos vigentes y alcanzados por la ley serian: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (I.V.A.), transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas e internos ( ver art. 19 de la ley 19640).
Se destaca que los principales Beneficios para la Nación, otorgada por el área o territorio aduanero especial, alentaría la radicación de nuevas empresas, con el fin de minimizar costos, optimizar el uso de la capacidad instalada y alentar el establecimiento de nuevos  emprendimientos, que permitan una producción eficiente, lo que redundará en definitiva en un beneficio para todo el país. Con la economía tradicional, más la actividad de servicios turísticos y el escaso desarrollo tecnológico-industrial actual y que se vislumbra, no habrá trabajo de calidad ni en cantidad suficiente, para las nuevas generaciones actuales y de un futuro cercano, con lo cual desperdiciaremos nuestro formidable capital humano, que sumado al enorme potencial hidroeléctrico casi totalmente desaprovechado, deberían ser las grandes palancas del desarrollo socio económico provincial, que además nos fortalezcan como un poderoso vínculo y factor de inserción regional en el Mercosur y la Unasur.
Por ello, un régimen aduanero de promoción industrial como lo es un Área Aduanera Especial, cambiará rotundamente esta realidad, para transformarla en un crecimiento del comercio local en principio con la radicación de empresas e industrias lo que redundará en un aumento de todo el comercio regional. El mecanismo de beneficios fiscales para las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la Provincia de Misiones, no afectará la recaudación nacional en razón de la baja incidencia de Misiones en el sistema recaudatorio. Al aumentar la industrias en Misiones, estaríamos generando mejores empleos y agregando valor a los productos, lo que al exportar ayudaría al equilibrio de la balanza de pagos, aumentar el consumo, mejorar la calidad de vida de los habitantes y bajar los costos de producción y logísticos por la posición geopolítica de Misiones. Actualmente, la Hidrovía Paraná-Paraguay, no está completa, ya que a luego de “Confluencia” nuestro país no cuenta con navegación, dada la crisis del sector de la marina mercante y falta de inversiones en la Hidrovía. No obstante, Paraguay lleva sacado a esta altura del año más de 1.500.000 toneladas desde Encarnación a Rosario por el Paraná, lo que demuestra las claras del real potencial y oportunidad que estamos perdiendo.
Por estos fundamentos y demás que aportare oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.-


viernes, 31 de marzo de 2017

Medidas de Prevención de Adicciones a Internet y Nuevas Tecnologias

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

MEDIDAS DE PREVENCION DE ADICCIONES A INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGIAS


ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de “Prevención de Adicciones a Internet y Nuevas
 Tecnologías”, en el ámbito del Ministerio de  Salud, con el objeto de prevenir, diagnosticar y tratar patologías vinculadas al uso excesivo e incorrecto de Internet y nuevas Tecnologías.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase  como patologías vinculadas a Internet y las nuevas
                            Tecnologías, a los efectos de la presente ley, como las siguientes:
1.      Adicciones a la navegación;
2.      Adicciones a los juegos en red;
3.      Adicciones a las apuestas online;
4.      Adicciones al teléfono;
5.      Desordenes físicos a consecuencia del uso incorrecto de la tecnología;
6.      Y cualquier otra adicción que tenga como causante el uso compulsivo de lo que brinda la red.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos del presente Programa:
1.      Concientizar a la población acerca de los riesgos de Internet, propiciando el uso responsable, educativo y laboral del mismo;
2.      Informar a la población acerca de las patologías que existen como consecuencia del uso compulsivo de Internet y las nuevas tecnologías;
3.      Brindar asesoramiento permanente a los organismos públicos y privados, y a los ciudadanos acerca de los indicios, factores y síntomas de estas nuevas patologías;
4.      Crear un espacio gubernamental al servicio de la salud del ciudadano, posibilitando el acceso a tratamientos de las desordenes relacionadas a Internet;
5.      Propiciar el estudio científico-médico constante acerca de estas nuevas patologías;
6.      Constituirse  en un espacio destinado a brindar asesoramiento y tratamiento acerca del cyberbulling;
7.      Participar y asesorar en las distintas legislaciones y actividades que tengan como principal actividad el uso de Internet y las nuevas tecnologías.
8.      Otorgar orientación en el nivel educativo acerca del uso de las redes y sus riesgos. 

ARTÍCULO 4.- El Programa estará a cargo de un equipo interdisciplinario psicólogos,
                            psicopedagogos y psiquiatras cuya composición estará determinada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5.- Será Autoridad de Aplicación del presente Programa el Ministerio de
                            Salud.

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1.      Coordinar el presente programa y garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo;
2.      Proporcionar el recurso humano para su efectivo cumplimiento;
3.      Capacitar de manera constante al recurso humano acerca de las nuevas patologías derivadas del uso de Internet;
4.      Propender que el presente programa sea el principal centro de apoyo y tratamiento de las nuevas patologías derivadas del uso de Internet;
5.      Realizar convenios con los distintos municipios para que los servicios del presente programa alcancen a toda la población misionera;
6.      Celebrar convenios de trabajo con instituciones, centros u organismos nacionales o internaciones que tengan la misma temática que el presente programa.         

ARTÍCULO 7.- La presente ley se reglamentará a partir de los noventa (90) días de su
                            promulgación.


ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.






FUNDAMENTOS


                      El programa Desconectándonos, se perfila en pos del atendimiento, prevención, estudio comprensión y tratamiento de las patologías del Siglo XXI. Cada siglo ha tenido sus enfermedades que han trazado los aspectos sociales, económicos, culturales y de salubridad de cada época, y hoy estamos frente a patologías aun poco conocidas o reconocidas, pero que debido a sus características particulares, donde no necesitas un transmisor físico o químico para adquirirla más que un mal manejo o uso de las nuevas tecnologías sumado a la predisposición que tenga esa persona conforme lo señalan especialistas, estamos frente a una nueva adicción como lo es el uso de internet y de las nuevas tecnologías, que podría marcar este siglo y que se podría ser un problema social si no lo tratamos a tiempo.   
La adicción a internet como trastorno mental fue descripto por primera vez por el científico Ivan Goldberg en 1995, sin embargo muchos profesionales de la medicina hoy están en duda respecto a ello, pero las estadísticas en el mundo están demostrando que cada vez más personas presentan cuadros de depresión o pánico al no poder conectarse en red, otros creen tener enfermedades que han estado leyendo en línea, otros tienen una dependencia obsesiva con sus teléfonos celulares o con los juegos en línea, todo ello con un parámetro en común: sustitución de la realidad  por la realidad virtual, pérdida de contacto con sus familiares y obligaciones labores. Según un manual de diagnóstico elaborado por psicólogos del Hospital Militar de Pekín, la adicción a internet pasará a figurar entre los desórdenes clínicos, como el alcoholismo o la ludopatía.
Cabe destacar que el problema no radica en el uso en sí de internet y de las nuevas tecnologías, sino en la cantidad de tiempo que se le dedica a ello, perdiendo la noción del tiempo y espacio, pudiéndose transformarse así en una adicción, entendiéndola como el estado psíquico y a veces físico causado por un organismo vivo y un fármaco por ejemplo o en este caso una actividad, por ejemplo los juegos online; caracterizado por modificaciones en le comportamiento de la persona que comprenden un impulso irreprimible por desarrollar dicha actividad en forma continua, a fin de experimentar sus efectos psíquicos, o evitar el malestar que ocasiona la privación.

Por estas consideraciones y otras que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

martes, 11 de octubre de 2016

PLAN INTEGRAL DE PREVENCION CONTRA LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

ARTÍCULO 1.- Créase el “Plan Integral de Prevención Contra los Efectos Nocivos de la
 Radiación Ultravioleta”.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Radiación Ultravioleta a la
                            energía electromagnética emitida a longitudes de onda menores que la correspondiente a la visible por el ojo humano, pero mayor que la que caracteriza a los rayos X, esto es, entre 100 y 360 nm. La radiación de longitud de onda entre 100 y 200 nm se conoce como ultravioleta lejano o de vacío. Comúnmente proviene del sol o de lámparas de descarga gaseosa.

ARTÍCULO 3.- El Plan Integral tendrá los siguientes objetivos:
a)      Crear una red estatal multidisciplinaria que tenga por meta reducir los índices de enfermedades ocasionados por los rayos ultravioletas;
b)      Promover una cultura de prevención de lesiones y cáncer de piel a causa de los rayos ultravioletas;
c)      Divulgar  diariamente los índices ultravioleta solar en los lugares públicos y turísticos de la provincia;
d)      Concientizar a la población en general a través de campañas educativas acerca de los daños de los rayos ultravioletas, acentuando las medidas en los grupos de mayores riesgos y exposiciones;
e)      Acercarle a la ciudadanía cada cambio de estación, toda la información necesaria acerca de los rayos ultravioletas, a través de publicidades para conocer los efectos de los rayos ultravioletas, principalmente a aquellos grupos que por su labor diaria están en mayor exposición;

ARTÍCULO 4.- Será Autoridad de Aplicación, El Ministerio de Salud Pública en conjunto
                            con la Dirección General de Defensa Civil.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas adecuadas tendientes a la
                             implementación y cumplimiento de los objetivos del presente Plan Integral.


ARTÍCULO 6.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)      Celebrar convenios con las distintas Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para generar desde el ámbito educativo la prevención y la concientización;
b)      Celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo, a los fines de que se puedan realizar inspecciones para que los trabajadores en exposición solar cuenten con los materiales necesarios para la protección;
c)      Promocionar trabajos de estudios en la materia a los fines de que se puedan realizar avances científicos tanto en la detección , prevención y protección solar en la provincia;
d)      Realizar campañas de concientización mensualmente a los fines de la prevención;

ARTÍCULO 7.-  Los gastos que demande la implementación del presente proyecto serán
                             atendidos con las partidas presupuestarias que se le asigne a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
FUNDAMENTOS

                               Según la Organización Mundial de la Salud, los datos y las estadísticas de lesiones, enfermedades y muertes, vinculadas a la exposición excesiva a las radiaciones ultravioletas, es alarmante. Entre 50% y 90% de los cánceres de piel están causados por las radiaciones ultravioleta. En el año 2000, hubo 200.000 casos de melanoma maligno y 65.000 defunciones vinculadas con este cáncer en todo el mundo. Además, hubo 2,8 millones de casos de carcinoma espinocelular y 10 millones de casos de carcinoma basocelular. A escala mundial, cerca de 18 millones de personas han quedado ciegas como consecuencia de las cataratas; hasta el 5% de estas pueden estar causadas por las radiaciones ultravioleta. Se calcula que 60.000 muertes prematuras son atribuibles a las radiaciones ultravioleta.
En cantidades pequeñas, las radiaciones ultravioleta son beneficiosas para la salud y desempeñan una función esencial en la producción de vitamina D. Sin embargo, la exposición excesiva a ellas se relaciona con diferentes tipos de cáncer cutáneo, quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de la piel, cataratas y otras enfermedades oculares. También se ha comprobado que estas radiaciones aminoran la eficacia del sistema inmunitario.
La exposición excesiva a las radiaciones ultravioleta ocasiona varias alteraciones crónicas de la piel: Melanoma maligno cutáneo: cáncer maligno de la piel potencialmente mortal, Carcinoma espinocelular: cáncer maligno que generalmente avanza con menor rapidez que el melanoma y ocasiona la muerte con menor frecuencia, Carcinoma basocelular: cáncer cutáneo de crecimiento lento que predomina en las personas mayores, Fotoenvejecimiento: pérdida de la firmeza de la piel y aparición de queratosis solares.
Efectos sobre los ojos: las radiaciones ultravioleta ocasionan los efectos agudos conocidos como fotoqueratitis (inflamación de la córnea) y fotoconjuntivitis (inflamación de la conjuntiva). Estos efectos desaparecen por completo, se previenen fácilmente usando gafas protectoras y no se acompañan de lesiones a largo plazo.
Efectos crónicos de las radiaciones ultravioleta: Cataratas: enfermedad de los ojos en la que el cristalino se va opacando poco a poco, lo que va disminuyendo la visión y acaba causando ceguera. Terigión: carnosidad blanca o de color crema que aparece en la superficie ocular, Carcinoma epidermoide de la córnea o de la conjuntiva: tumor raro de la superficie ocular.
Otros efectos sobre la salud: Las radiaciones ultravioleta disminuyen la eficacia del sistema inmunitario porque modifican la actividad y la distribución de las células que desencadenan las respuestas inmunitarias. La inmunodepresión puede reactivar el virus del herpes simple en los labios («herpes labial»).
Por todo ello se presenta el Plan Integral de Prevención, donde Ministerio de Salud y la Dirección General de Defensa Civil proporcionarán a la población acciones sociales tendientes a propiciar la cultura de la prevención y concientización de los daños de los rayos UV, de allí deriva la importancia de las infografías en los lugares públicos y turísticos a los efectos de contrarrestar los efectos tan nocivos de la  exposición a los rayos UV  en la  Salud de la Población Misionera.

Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-

lunes, 3 de octubre de 2016

REGISTRO PROVINCIAL DE CONDUCTORES BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

REGISTRO PROVINCIAL DE CONDUCTORES BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Provincial de Conductores de automotores, motos, y\o cualquier tipo de rodado que establezca la Ley XVIII – N 29, sancionados por alcoholemia y\o consumo de estupefaciente en el ámbito del Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 2.- El Registro tendrá carácter informativo, y tendrá por objeto:
1.             la creación de una base de antecedentes y de datos de los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y\o bajo los efectos de estupefacientes;
2.             Servir como base para penalizar la reincidencia de tal infracción;
3.             prueba y consulta en accidentes con derivación penal;
4.             Base de consulta por parte de la ciudadanía;
5.            Articular con el Consejo Provincial de Seguridad Vial, y con cualquier otro organismo o institución pública o privada, municipal, provincial, nacional o internacional dedicada a la Seguridad Vial, medidas de prevención y concientización referente a la temática del presente Registro.

ARTÍCULO 3.- El Registro estará a cargo del Ministerio de Gobierno, el cual deberá implementar las medidas necesarias para su funcionamiento y administración, teniendo como fuente para su elaboración, los datos proporcionados por la Policía de la Provincia, por agentes de tránsito municipales, y cualquier otro contralor del tránsito. Los conductores que serán incluidos en el Registro creado por la presente ley serán aquellos conductores que cuenten con sanción firme y final en la vía administrativa, debiéndose configurar un perfil de cada conductor.

ARTÍCULO 4.- El Registro tendrá carácter público y deberá estar publicado en la página oficial del Ministerio de Gobierno, actualizándose mensualmente.

ARTÍCULO 5.- La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días de su publicación oficial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS

                     Los últimos indicadores en materia de seguridad vial están siendo determinantes en lo que refiere a la cantidad de conductores bajo los efectos del alcohol y\o estupefacientes, es por ello que la presente iniciativa legislativa busca alcanzar a la ciudadanía y a las autoridades con implicancia en la temática vial un base de datos completa de aquellos que en la provincia de Misiones han sido sancionados por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, a los fines de que sea una base de consulta constante, para poder realizar a partir de ello distintos programas o medidas que propendan a la concientización y\o prevención en materia vial.
Cabe resaltar las consecuencias de manejar bajo la influencia del alcohol y\o estupefacientes que pueden reflejarse en tres importantes aspectos de la persona: nivel psicomotor, psicológico y físico. A nivel psicomotor, la capacidad del conductor se ve afectada aumentando el tiempo de decisión y de reacción. A su vez, el alcohol afecta la capacidad para juzgar la distancia, velocidad o precisión para seguir la trayectoria. Psicológicamente, el conductor ebrio también trae grandes consecuencias. El alcohol aumenta la agresividad y la euforia y al conducir se reduce la concentración. A nivel físico, la vista del conductor sufrirá una reducción de su capacidad para seguir objetos, perdiendo campo de visión y vista periférica así como dificultad para fijar la mirada. Esta última provoca dificultades para el reconocimiento de señales, peatones y otros rodados.
Los organismos internacionales también recalcan sobre el riesgo de que un conductor produzca accidentes con víctimas si su nivel de alcoholemia es superior a los 5 decigramos de alcohol por litro de sangre y se multiplica por un 9.5% cuando por litro de sangre se cuenta con 8 decigramos de licor. Pero,  la OPS cree que aunque un conductor considere que es bajo el peligro si se conduce bajo los límites legales del alcohol, queda demostrado que con niveles inferiores a los establecidos de manera reglamentaria una persona puede presentar deterioro en sus funciones sicomotoras, especialmente si se trata de una persona poco experimentada o alguien que no toma con frecuencia.

Frente a este panorama, se presenta la presente iniciativa legislativa, por ello solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley. 

jueves, 16 de junio de 2016

Programa de Construcción Sustentable

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE (P.C.S.)

CAPÍTULO I
FINES. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Construcción Sustentable (P.C.S.), en el ámbito  
                            del Ministerio de Acción Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, en coordinación con el Ministerio De Ecología y Recursos Renovables y con el Ministerio de Trabajo y Empleo, teniendo como destinatarios a los recolectores urbanos.

ARTÍCULO 2.- El P.C.S. tendrá como finalidad la autogeneración de trabajo con miras a
                            soluciones habitacionales, ambientales y de sustentabilidad en la provincia, incorporando en la comunidad el hábito del reciclaje de los plásticos con un fin social.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente ley, se entiende por recolectores urbanos, a
                            aquellos que desarrollan diariamente la labor de la recolección de residuos domiciliarios, haciendo de ello una labor de sustento familiar.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4.-  Son objetivos del P.C.S:
1.      establecer en la provincia un nuevo modelo de concepción de la construcción, basado en la optimización del reciclado de los materiales plásticos y del trabajo de los recolectores urbanos, buscando alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable con fines sociales;
2.      otorgar un reconocimiento legal y social a los recolectores urbanos;
3.      propiciar herramientas técnicas, humanas, tecnológicas y ambientales a los recolectores urbanos en miras a optimizar su labor diaria y adicionarle el valor agregado necesario para poder competir en el mercado laboral;
4.      capacitar a los recolectores urbanos, con el objeto de que los mismos sean gestores de este programa, pero a la vez que su aprendizaje pueda extenderse a varias áreas, incluso las familiares, pudiendo convertirse en propios constructores de casas ecológicas.
5.      propiciar el cuidado del medio ambiente, a través de la reutilización de los materiales plásticos;
6.      reducir los costos de la producción de los elementos constructivos;
7.      desarrollar una nueva tecnología constructiva;
8.      propiciar la creación de nuevas alternativas laborales.

CAPÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE

ARTÍCULO 5.-  Créase el Registro Provincial del P.C.S. en el ámbito del Ministerio de
                              Acción Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, donde se registrarán los recolectores urbanos de la provincia que pretendan beneficiarse con el presente programa.

ARTÍCULO 6.-  El Registro del P.C.S. comprenderá la siguiente información, cuya
                              numeración es de carácter meramente enunciativo, pudiendo con posterioridad adicionar nuevos datos:
1.      nombre y apellido del recolector urbano;
2.      integración de su grupo familiar;
3.      domicilio particular;
4.      antigüedad en la labor de recolector;
5.      áreas específicas del recorrido de la recolección;
6.      último antecedente laboral;
7.      grado de estudios alcanzados;

CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL PRGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE

ARTÍCULO 7.-  El P.C.S. funcionará en el ámbito del Ministerio de Acción Cooperativas,
                             Mutual, Comercio e Integración, consignándose como Autoridad de Aplicación de la presente ley, en vista de poder conformar  cooperativas de los recolectores urbanos en los distintos departamentos de la Provincia.

ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1.      velar por el cumplimiento y aplicación de la presente ley;
2.      trabajar conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Empleo y con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables para capacitar a los recolectores urbanos en el reciclado del material plástico, en la construcción de ladrillos con material reciclado, en el mejoramiento de ventas de un producto;
3.      propiciar  la conformación de cooperativas de recolectores urbanos en todos los departamentos de la provincia con el objeto de  cumplimentar los fines del presente programa;
4.      la formación de los recolectores urbanos en todo lo relativo a la conformación de cooperativas;
5.      realizar campañas de concientización respecto de la reutilización de los plásticos;
6.      realizar campañas de información y difusión de la creación del presente programa.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 9.-  Los gastos que demande la presente ley se atenderán con los siguientes
                                 recursos:
1.      Las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Central;
2.      un porcentaje que la Dirección General de Rentas le asigne anualmente.

ARTÍCULO 10.- A partir de la promulgación de la presente Ley, toda empresa constructora  
                              radicada en la provincia, deberá incorporar progresivamente en las obras realizadas material plástico reciclado, obtenidos a partir del P.C.S., siendo obligatoria a partir del año 2020 la utilización del 20% de plástico reciclado en cada obra hecha y finalizada en la provincia.

ARTÍCULO 11.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) 
                               días de su publicación oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.










FUNDAMENTOS


El presente Programa conjuga lo laboral, lo ambiental y la sustentabilidad, teniendo como destinatarios principales a los recolectores urbanos y sus familias; y como beneficiarios indirectos a la sociedad misionera.

Existen en nuestro país y en otros, numerosas experiencias positivas mediante la cual se ha ido incorporando el material plástico reciclado en diversos tipos de construcciones, desde caminos hasta casas, mediante el cual se ha propiciado la reducción de costos y el cuidado del medio ambiente. Pero aquí, el Programa de Construcción Sustentable propuesto además de esos beneficios se da en un marco de generación laboral y de reconocimiento a un sector de la sociedad misionera, como los son los recolectores urbanos.

Los objetivos del Programa son: fomentar el cuidado del medio ambiente a través de la reutilización de los materiales plásticos; reducir los costos de la producción de los elementos constructivos; desarrollar una nueva tecnología constructiva; propiciar la creación de nuevas alternativas laborales, otorgar un reconocimiento legal y social a los recolectores urbanos; propiciar herramientas técnicas, humanas, tecnológicas y ambientales a los recolectores urbanos en miras a optimizar su labor diaria y adicionarle el valor agregado necesario para poder competir en el mercado laboral.

Por otra parte,  la innovación no solamente se da en el paradigma de la construcción sino además en los hábitos de reutilización de los plásticos, y ello trae consigo múltiples beneficios para la sociedad. Con el Programa de Construcción Sustentable se establecerá en la provincia un nuevo modelo de concepción de la construcción, basado en la optimización del reciclado de los materiales plásticos y del trabajo de los recolectores urbanos, buscando alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable con fines sociales; ya que la metodología aplicada en el programa puede trasladarse a la autoconstrucción permitiendo crear una alternativa a la hora de construir las casas propias de la manera más económica del mercado.

Según investigadores del CONICET, que actualmente trabajan con la reutilización de los plásticos para la obtención de los ladrillos, existen varias ventajas con respecto al ladrillo convencional:
✓ Proveen una aislación térmica cinco veces mayor que los ladrillos convencionales
✓ Pesan un kilo menos que un ladrillo convencional (ladrillo de PET pesa 1.400 kg)
✓ Al tener mayor aislamiento térmico, se pueden construir muros de menor espesor. En vez de hacer paredes de 30 cm se pueden hacer de 15.
✓Los ladrillos de PET y cemento tienen buena resistencia al fuego, ya que los resultados del Ensayo de Propagación de la Llama lo clasifican como material Clase RE 2: material combustible de muy baja propagación de llama.
Por otra parte, este tipo de ladrillo presenta una serie de beneficios ambientales:
✓ Es un ladrillo más ecológico que otros tradicionales porque su materia prima principal está constituida por residuos plásticos reciclados.
✓ A diferencia del ladrillo de barro cocido, en la producción del ladrillo de PET no se consume suelo fértil, por lo que no genera desertificación del suelo.
✓ Dado que el ladrillo se moldea con una máquina manual rodante y no necesita cocción en grandes hornos a cielo abierto (como sí lo requiere la fabricación del ladrillo de barro), no produce contaminación atmosférica ni tala de árboles para obtener la leña necesaria para el funcionamiento del horno.


Por estas consideraciones, y otras que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-