PROYECTO
DE LEY
LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
PROVINCIAL DE LA DANZA
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Público a la Danza
en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del
Patrimonio Artístico y Cultural de la Identidad Misionera, por su valor social
y por su contribución al desarrollo de la cultura, impulsando el Estado su
preservación, divulgación y promoción.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se
considera:
1) danza: toda actividad artística corporal de
movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos según los
siguientes criterios: a) que conforme un espectáculo artístico que implique la
participación real y directa de uno o más trabajadores de la danza compartiendo
un espacio común físico o virtual; b) que refleje alguna de las modalidades
estéticas existentes o que fueran creadas, y otras que posean carácter
experimental. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad de la
danza las creaciones, investigaciones, documentaciones y actividades formativas
afines al quehacer descrito en los incisos anteriores;
2) trabajadores de la danza: aquellos sujetos: a)
que posean relación directa con el público, en función de una manifestación de
danza (intérpretes); b) que mantengan relación directa con la actividad de la
danza, aunque no con el público (coreógrafos, directores, docentes,
ensayadores, investigadores, productores, y toda otra función a crearse en el
futuro).
CAPÍTULO
II
ARTÍCULO 3.- Créase el Instituto Provincial de la
Danza como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Cultura, Educación
Ciencia y Tecnología, con autonomía funcional, financiera y administrativa.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Instituto Provincial de
la Danza ejercer una política integral de fomento de la misma, mediante:
1) apoyo financiero a la creación y producción de la
danza no oficial; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos,
intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; al sostenimiento
y equipamiento de salas no oficiales que dediquen parte de su programación a la
disciplina, de salas a crearse que se dediquen exclusivamente a la danza y a la
investigación teórico-científica, técnica y artística;
2)
contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
3) organización de circuitos estables que integren
tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto
públicos como privados;
4) difusión
de la disciplina a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones
audiovisuales, boletines referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya
sean de producción propia o de terceros, fortaleciendo la presencia de la misma
en todo el sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios
de comunicación y en el desarrollo comunitario;
5) estímulo a organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la danza;
6) recuperación, conservación y divulgación del
patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y
registración;
7) organización de ciclos, certámenes coreográficos,
festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual;
8) promoción
de danza misionera, regional y nacional en el exterior, en eventos, ciclos,
festivales;
9) creación
del Observatorio de la Danza como espacio de construcción de conocimiento para
la investigación, planificación y evaluación de políticas para la actividad;
10) convocatoria bimestral de un órgano o ámbito de
consulta, intercambio, debate y propuestas de la comunidad de la danza;
11)
recuperación del patrimonio artístico cultural de la danza, especialmente de
aquellas expresiones que contribuyan a la identidad Misionera.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Provincial de la Danza
tiene las siguientes atribuciones:
1) ejecutar
las funciones y otorgar los beneficios mencionados en el Artículo 4;
2) representar la actividad artística de la danza
ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones provinciales
y nacionales;
3)
administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos
provenientes de su accionar profesional técnico-cultural y demás actividades
vinculadas al cumplimiento de su cometido;
4) crear el Registro Provincial de los Trabajadores
de la Danza;
5) redactar el reglamento de funcionamiento interno
del Instituto Provincial de Danza;
6) participar
en la elaboración del diseño curricular en el área artística del ámbito de la
danza.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Provincial de la Danza
debe organizar el registro, recopilación y archivo de todo material disponible
tendiente a conformar el Archivo Provincial de la Danza para la recuperación,
recopilación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la danza
misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual,
fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese
ser considerado de relevancia histórica.
ARTÍCULO 7.-
El Instituto Provincial de la Danza está integrado por un (1) Directorio, el
cual se conforma por cinco (5) miembros, y es presidido por un (1) Director
Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Directores elegidos por
la comunidad de la danza. Los cargos del directorio son rentados.
ARTÍCULO 8.-
Los miembros del Directorio deben cumplir los siguientes requisitos:
1) tener
conocimientos y trayectoria reconocida en la actividad;
2) ser un
trabajador de la danza;
3) poseer cinco (5) años de residencia consecutiva
en la Provincia inmediata anterior a la fecha de su designación. Aquellas
personas que pudiendo acreditar cinco (5) años consecutivos de residencia,
estén fuera con motivo de formarse o capacitarse profesionalmente en cualquier
área de la danza y lo puedan acreditar, solo necesitan dos (2) años de
residencia a su regreso en la Provincia para poder acceder al cargo;
4) estar empadronado en el Registro Provincial de
los Trabajadores de la Danza creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- No pueden asumir cargos en el Instituto
Provincial de la Danza aquellas personas que incurran en alguna de las
situaciones que la Ley I – N.° 37, (Antes Ley 1556/82) establece como
impedimento.
ARTÍCULO 10.-
El cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de toda otra
función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la
docencia.
ARTÍCULO 11.-
Son funciones de los miembros del Directorio:
1) articular acciones con las organizaciones
provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza;
2) ejercer la representación legal del Instituto;
3) ejercer la administración general del Instituto;
4) coordinar con las distintas jurisdicciones la
planificación y desarrollo de las actividades de la danza de carácter oficial y
no oficial;
5) coordinar
acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo y los Municipios de
la Provincia, en lo que atañe a la danza;
6) suscribir
convenios de colaboración con otros organismos y entidades, provinciales,
nacionales e internacionales.
CAPITULO III
ARTÍCULO 12.- Constituirán el patrimonio del
Instituto Provincial de la Danza los siguientes bienes:
a) los que le pertenezcan por cesión del Poder
Ejecutivo Provincial y los que adquiera en el futuro por cualquier título;
b) los que siendo propiedad de la cualquier
organismo Provincial, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha
afectación.
ARTÍCULO 13.- Créase el Fondo Especial de la Danza
que es administrado por el Instituto Provincial de la Danza y se constituye por
los siguientes recursos:
1) las sumas que del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial se asignen anualmente al Fondo Especial de la
Danza;
2) aportes provenientes del gobierno nacional u
otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
3) subsidios, herencias, donaciones o legados
provenientes de personas y/u organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 14.- El Instituto Provincial de la Danza se
sujeta en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio
presupuestario y control, a lo establecido en los sistemas de control del
sector público provincial.
ARTÍCULO 15.- Pueden obtener subsidios y créditos
las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza. El Instituto
Provincial de la Danza puede efectuar el otorgamiento de subsidios a través de
concursos. ARTÍCULO 16.- El Instituto Provincial de la Danza puede otorgar
becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores, gestores, productores,
docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados a la
danza.
ARTÍCULO 17.- Es Autoridad de Aplicación de la
presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La danza es una de las formas de expresión que
permite soslayar la complejidad de la palabra. Sin embargo la danza también es
palabra, ya que en tanto significado y significante, permite reflejar de manera
directa la identidad de un pueblo. Esta ley funcionará en nuestra provincia
como un espejo. El Estado a partir de una herramienta tan concreta como la
letra de la ley posibilitará que la comunidad de trabajadores de la danza se
vea a sí misma como hacedora de una tarea con múltiples implicancias. Como
constructores de conocimiento del cuerpo y sus entornos “los sujetos de la
danza” caminarán por delante de la actividad en sí misma. La ley abrirá un
camino de reconocimiento de la actividad pero sobre todo afirmará que la misma
se constituye en un trabajo, caracterizado por su especificidad y la profundización
de su experticia. La ley calificará a la danza como un trabajo, no solo con los
cuerpos sino también con las conciencias. Cuando las leyes funcionan, contienen
y abrazan. La ley de danza será el abrazo que el Estado misionero le ofrecerá a
los que bailan, enseñan y se expresan con el cuerpo y los ritmos. Esta
contención institucional posibilitará que en la provincia los que se vinculen
con la actividad sean respetados y legitimados como trabajadores y
facilitadores de acciones que permitan utilizar a la danza como instrumento de
construcción de ciudadanía regional. La danza merece una ley porque es una
actividad ampliadora de conciencia y en sus diferentes niveles expresivos y
artísticos hace que lo que está en el seno del pueblo aflore y se manifieste.
Esta característica la hace única como instrumento de trabajo con la cultura
profunda de las sociedades. Con ella afloran las expresiones más genuinas de
identidad, regionalismo y en nuestro caso de Misionerismo ancestral. Con la ley
de danza, la actividad podrá también posicionarse como un servicio, constructor
de ciudadanía y responsabilidad social. El trabajo con niños y jóvenes en
condiciones de vulnerabilidad, con los que la danza hace un notable trabajo de
recuperación e inclusión podrá ser reconocido, afianzado y promocionado. El
concepto de trabajo está implícito en la danza porque los resultados se definen
en la sociedad. La Ley impulsará la re significación de esta actividad en
términos de lo artístico, terapéurico y social. En este sentido el rol del
trabajador de la danza estará reconocido. Hasta ahora en la provincia, cada
trabajador de la danza caminó solo o como pudo. Se armó un sendero de trabajo
álgido, duro, lleno de sacrificios pero movidos por el sentimiento que motoriza
la actividad en todos sus aspectos. Más allá de estas formas de funcionamiento
y delos muchos resultados que se han conseguido, la ley fundará un trabajo
cultural profundo y organizará en buena medida, un lenguaje que atraviesa a las
personas, se mete en las vivencias colectivas y conforma la conciencia social.
El hecho es que en Misiones se baila y que esta ley se constituye, por tanto,
en la herramienta de credibilidad y legitimación de un trabajo que además de
todo lo dicho, genera felicidad. Por los motivos expuestos, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.