jueves, 16 de junio de 2016

Programa de Construcción Sustentable

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE (P.C.S.)

CAPÍTULO I
FINES. DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Construcción Sustentable (P.C.S.), en el ámbito  
                            del Ministerio de Acción Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, en coordinación con el Ministerio De Ecología y Recursos Renovables y con el Ministerio de Trabajo y Empleo, teniendo como destinatarios a los recolectores urbanos.

ARTÍCULO 2.- El P.C.S. tendrá como finalidad la autogeneración de trabajo con miras a
                            soluciones habitacionales, ambientales y de sustentabilidad en la provincia, incorporando en la comunidad el hábito del reciclaje de los plásticos con un fin social.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente ley, se entiende por recolectores urbanos, a
                            aquellos que desarrollan diariamente la labor de la recolección de residuos domiciliarios, haciendo de ello una labor de sustento familiar.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4.-  Son objetivos del P.C.S:
1.      establecer en la provincia un nuevo modelo de concepción de la construcción, basado en la optimización del reciclado de los materiales plásticos y del trabajo de los recolectores urbanos, buscando alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable con fines sociales;
2.      otorgar un reconocimiento legal y social a los recolectores urbanos;
3.      propiciar herramientas técnicas, humanas, tecnológicas y ambientales a los recolectores urbanos en miras a optimizar su labor diaria y adicionarle el valor agregado necesario para poder competir en el mercado laboral;
4.      capacitar a los recolectores urbanos, con el objeto de que los mismos sean gestores de este programa, pero a la vez que su aprendizaje pueda extenderse a varias áreas, incluso las familiares, pudiendo convertirse en propios constructores de casas ecológicas.
5.      propiciar el cuidado del medio ambiente, a través de la reutilización de los materiales plásticos;
6.      reducir los costos de la producción de los elementos constructivos;
7.      desarrollar una nueva tecnología constructiva;
8.      propiciar la creación de nuevas alternativas laborales.

CAPÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE

ARTÍCULO 5.-  Créase el Registro Provincial del P.C.S. en el ámbito del Ministerio de
                              Acción Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, donde se registrarán los recolectores urbanos de la provincia que pretendan beneficiarse con el presente programa.

ARTÍCULO 6.-  El Registro del P.C.S. comprenderá la siguiente información, cuya
                              numeración es de carácter meramente enunciativo, pudiendo con posterioridad adicionar nuevos datos:
1.      nombre y apellido del recolector urbano;
2.      integración de su grupo familiar;
3.      domicilio particular;
4.      antigüedad en la labor de recolector;
5.      áreas específicas del recorrido de la recolección;
6.      último antecedente laboral;
7.      grado de estudios alcanzados;

CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL PRGRAMA DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE

ARTÍCULO 7.-  El P.C.S. funcionará en el ámbito del Ministerio de Acción Cooperativas,
                             Mutual, Comercio e Integración, consignándose como Autoridad de Aplicación de la presente ley, en vista de poder conformar  cooperativas de los recolectores urbanos en los distintos departamentos de la Provincia.

ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1.      velar por el cumplimiento y aplicación de la presente ley;
2.      trabajar conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Empleo y con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables para capacitar a los recolectores urbanos en el reciclado del material plástico, en la construcción de ladrillos con material reciclado, en el mejoramiento de ventas de un producto;
3.      propiciar  la conformación de cooperativas de recolectores urbanos en todos los departamentos de la provincia con el objeto de  cumplimentar los fines del presente programa;
4.      la formación de los recolectores urbanos en todo lo relativo a la conformación de cooperativas;
5.      realizar campañas de concientización respecto de la reutilización de los plásticos;
6.      realizar campañas de información y difusión de la creación del presente programa.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 9.-  Los gastos que demande la presente ley se atenderán con los siguientes
                                 recursos:
1.      Las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Central;
2.      un porcentaje que la Dirección General de Rentas le asigne anualmente.

ARTÍCULO 10.- A partir de la promulgación de la presente Ley, toda empresa constructora  
                              radicada en la provincia, deberá incorporar progresivamente en las obras realizadas material plástico reciclado, obtenidos a partir del P.C.S., siendo obligatoria a partir del año 2020 la utilización del 20% de plástico reciclado en cada obra hecha y finalizada en la provincia.

ARTÍCULO 11.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) 
                               días de su publicación oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.










FUNDAMENTOS


El presente Programa conjuga lo laboral, lo ambiental y la sustentabilidad, teniendo como destinatarios principales a los recolectores urbanos y sus familias; y como beneficiarios indirectos a la sociedad misionera.

Existen en nuestro país y en otros, numerosas experiencias positivas mediante la cual se ha ido incorporando el material plástico reciclado en diversos tipos de construcciones, desde caminos hasta casas, mediante el cual se ha propiciado la reducción de costos y el cuidado del medio ambiente. Pero aquí, el Programa de Construcción Sustentable propuesto además de esos beneficios se da en un marco de generación laboral y de reconocimiento a un sector de la sociedad misionera, como los son los recolectores urbanos.

Los objetivos del Programa son: fomentar el cuidado del medio ambiente a través de la reutilización de los materiales plásticos; reducir los costos de la producción de los elementos constructivos; desarrollar una nueva tecnología constructiva; propiciar la creación de nuevas alternativas laborales, otorgar un reconocimiento legal y social a los recolectores urbanos; propiciar herramientas técnicas, humanas, tecnológicas y ambientales a los recolectores urbanos en miras a optimizar su labor diaria y adicionarle el valor agregado necesario para poder competir en el mercado laboral.

Por otra parte,  la innovación no solamente se da en el paradigma de la construcción sino además en los hábitos de reutilización de los plásticos, y ello trae consigo múltiples beneficios para la sociedad. Con el Programa de Construcción Sustentable se establecerá en la provincia un nuevo modelo de concepción de la construcción, basado en la optimización del reciclado de los materiales plásticos y del trabajo de los recolectores urbanos, buscando alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable con fines sociales; ya que la metodología aplicada en el programa puede trasladarse a la autoconstrucción permitiendo crear una alternativa a la hora de construir las casas propias de la manera más económica del mercado.

Según investigadores del CONICET, que actualmente trabajan con la reutilización de los plásticos para la obtención de los ladrillos, existen varias ventajas con respecto al ladrillo convencional:
✓ Proveen una aislación térmica cinco veces mayor que los ladrillos convencionales
✓ Pesan un kilo menos que un ladrillo convencional (ladrillo de PET pesa 1.400 kg)
✓ Al tener mayor aislamiento térmico, se pueden construir muros de menor espesor. En vez de hacer paredes de 30 cm se pueden hacer de 15.
✓Los ladrillos de PET y cemento tienen buena resistencia al fuego, ya que los resultados del Ensayo de Propagación de la Llama lo clasifican como material Clase RE 2: material combustible de muy baja propagación de llama.
Por otra parte, este tipo de ladrillo presenta una serie de beneficios ambientales:
✓ Es un ladrillo más ecológico que otros tradicionales porque su materia prima principal está constituida por residuos plásticos reciclados.
✓ A diferencia del ladrillo de barro cocido, en la producción del ladrillo de PET no se consume suelo fértil, por lo que no genera desertificación del suelo.
✓ Dado que el ladrillo se moldea con una máquina manual rodante y no necesita cocción en grandes hornos a cielo abierto (como sí lo requiere la fabricación del ladrillo de barro), no produce contaminación atmosférica ni tala de árboles para obtener la leña necesaria para el funcionamiento del horno.


Por estas consideraciones, y otras que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-

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