PROYECTO DE LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN
SUSTENTABLE (P.C.S.)
CAPÍTULO I
FINES. DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Construcción Sustentable (P.C.S.), en el
ámbito
del Ministerio de
Acción Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, en coordinación con el
Ministerio De Ecología y Recursos Renovables y con el Ministerio de Trabajo y
Empleo, teniendo como destinatarios a los recolectores urbanos.
ARTÍCULO 2.- El P.C.S. tendrá como finalidad la autogeneración de trabajo con miras a
soluciones
habitacionales, ambientales y de sustentabilidad en la provincia, incorporando
en la comunidad el hábito del reciclaje de los plásticos con un fin social.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente ley, se entiende por recolectores urbanos, a
aquellos que
desarrollan diariamente la labor de la recolección de residuos domiciliarios,
haciendo de ello una labor de sustento familiar.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE
CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos del P.C.S:
1. establecer en la provincia un nuevo
modelo de concepción de la construcción, basado en la optimización del
reciclado de los materiales plásticos y del trabajo de los recolectores
urbanos, buscando alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable
con fines sociales;
2. otorgar un reconocimiento legal y
social a los recolectores urbanos;
3. propiciar herramientas técnicas,
humanas, tecnológicas y ambientales a los recolectores urbanos en miras a
optimizar su labor diaria y adicionarle el valor agregado necesario para poder
competir en el mercado laboral;
4. capacitar a los recolectores urbanos,
con el objeto de que los mismos sean gestores de este programa, pero a la vez
que su aprendizaje pueda extenderse a varias áreas, incluso las familiares,
pudiendo convertirse en propios constructores de casas ecológicas.
5. propiciar el cuidado del medio
ambiente, a través de la reutilización de los materiales plásticos;
6. reducir los costos de la producción
de los elementos constructivos;
7. desarrollar una nueva tecnología
constructiva;
8. propiciar la creación de nuevas
alternativas laborales.
CAPÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE
CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE
ARTÍCULO 5.- Créase el Registro Provincial del
P.C.S. en el ámbito del Ministerio de
Acción
Cooperativas, Mutual, Comercio e Integración, donde se registrarán los
recolectores urbanos de la provincia que pretendan beneficiarse con el presente
programa.
ARTÍCULO 6.- El Registro del P.C.S.
comprenderá la siguiente información, cuya
numeración es de
carácter meramente enunciativo, pudiendo con posterioridad adicionar nuevos
datos:
1. nombre y apellido del recolector
urbano;
2. integración de su grupo familiar;
3. domicilio particular;
4. antigüedad en la labor de recolector;
5. áreas específicas del recorrido de la
recolección;
6. último antecedente laboral;
7. grado de estudios alcanzados;
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL PRGRAMA DE
CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE
ARTÍCULO 7.- El
P.C.S. funcionará en el ámbito del Ministerio de Acción Cooperativas,
Mutual, Comercio e
Integración, consignándose como Autoridad de Aplicación de la presente ley, en
vista de poder conformar cooperativas de
los recolectores urbanos en los distintos departamentos de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. velar por el cumplimiento y
aplicación de la presente ley;
2. trabajar conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Empleo y con el Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables para capacitar a los recolectores urbanos en el reciclado
del material plástico, en la construcción de ladrillos con material reciclado,
en el mejoramiento de ventas de un producto;
3. propiciar la conformación de cooperativas de
recolectores urbanos en todos los departamentos de la provincia con el objeto
de cumplimentar los fines del presente
programa;
4. la formación de los recolectores
urbanos en todo lo relativo a la conformación de cooperativas;
5. realizar campañas de concientización
respecto de la reutilización de los plásticos;
6. realizar campañas de información y
difusión de la creación del presente programa.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 9.-
Los gastos
que demande la presente ley se atenderán con los siguientes
recursos:
1. Las partidas que anualmente le asigne
el Presupuesto General de la Administración Pública Central;
2. un porcentaje que la Dirección
General de Rentas le asigne anualmente.
ARTÍCULO 10.- A partir de la promulgación de la presente Ley, toda empresa
constructora
radicada en la
provincia, deberá incorporar progresivamente en las obras realizadas material
plástico reciclado, obtenidos a partir del P.C.S., siendo obligatoria a partir
del año 2020 la utilización del 20% de plástico reciclado en cada obra hecha y
finalizada en la provincia.
ARTÍCULO 11.-
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90)
días de su
publicación oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El
presente Programa conjuga lo laboral, lo ambiental y la sustentabilidad,
teniendo como destinatarios principales a los recolectores urbanos y sus
familias; y como beneficiarios indirectos a la sociedad misionera.
Existen
en nuestro país y en otros, numerosas experiencias positivas mediante la cual
se ha ido incorporando el material plástico reciclado en diversos tipos de
construcciones, desde caminos hasta casas, mediante el cual se ha propiciado la
reducción de costos y el cuidado del medio ambiente. Pero aquí, el Programa de
Construcción Sustentable propuesto además de esos beneficios se da en un marco de
generación laboral y de reconocimiento a un sector de la sociedad misionera,
como los son los recolectores urbanos.
Los
objetivos del Programa son: fomentar el
cuidado del medio ambiente a través de la reutilización de los materiales
plásticos; reducir los costos de la producción de los elementos constructivos;
desarrollar una nueva tecnología constructiva; propiciar la creación de nuevas
alternativas laborales, otorgar un reconocimiento legal y social a los
recolectores urbanos; propiciar herramientas técnicas, humanas, tecnológicas y
ambientales a los recolectores urbanos en miras a optimizar su labor diaria y
adicionarle el valor agregado necesario para poder competir en el mercado laboral.
Por
otra parte, la innovación no solamente
se da en el paradigma de la construcción sino además en los hábitos de
reutilización de los plásticos, y ello trae consigo múltiples beneficios para
la sociedad. Con el Programa de Construcción Sustentable se establecerá en la provincia un nuevo modelo de
concepción de la construcción, basado en la optimización del reciclado de los
materiales plásticos y del trabajo de los recolectores urbanos, buscando
alcanzar en última instancia la autoconstrucción sustentable con fines
sociales; ya que la metodología aplicada en el programa puede trasladarse a la
autoconstrucción permitiendo crear una alternativa a la hora de construir las
casas propias de la manera más económica del mercado.
Según investigadores del CONICET, que
actualmente trabajan con la reutilización de los plásticos para la obtención de
los ladrillos, existen varias ventajas con respecto al ladrillo convencional:
✓ Proveen una
aislación térmica cinco veces mayor que los ladrillos convencionales
✓ Pesan un kilo
menos que un ladrillo convencional (ladrillo de PET pesa 1.400 kg)
✓ Al tener
mayor aislamiento térmico, se pueden construir muros de menor espesor. En vez
de hacer paredes de 30 cm se pueden hacer de 15.
✓Los
ladrillos de PET y cemento tienen buena resistencia al fuego, ya que los
resultados del Ensayo de Propagación de la Llama lo clasifican como material
Clase RE 2: material combustible de muy baja propagación de llama.
Por otra parte, este tipo de ladrillo presenta una serie de
beneficios ambientales:
✓ Es un
ladrillo más ecológico que otros tradicionales porque su materia prima
principal está constituida por residuos plásticos reciclados.
✓ A diferencia
del ladrillo de barro cocido, en la producción del ladrillo de PET no se
consume suelo fértil, por lo que no genera desertificación del suelo.
✓ Dado que el
ladrillo se moldea con una máquina manual rodante y no necesita cocción en
grandes hornos a cielo abierto (como sí lo requiere la fabricación del ladrillo
de barro), no produce contaminación atmosférica ni tala de árboles para obtener
la leña necesaria para el funcionamiento del horno.
Por estas
consideraciones, y otras que en su momento expondré, solicito el acompañamiento
de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-
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