PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
REGISTRO PROVINCIAL DE CONDUCTORES BAJO EL
EFECTO DEL ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES
ARTÍCULO
1.- Créase el Registro
Provincial de Conductores de automotores, motos, y\o cualquier tipo de rodado
que establezca la Ley XVIII – N 29, sancionados por alcoholemia y\o consumo de
estupefaciente en el ámbito del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO
2.- El Registro tendrá carácter
informativo, y tendrá por objeto:
1.
la creación de una base de antecedentes y de
datos de los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de
ebriedad y\o bajo los efectos de estupefacientes;
2.
Servir como base para penalizar la
reincidencia de tal infracción;
3.
prueba y consulta en accidentes con derivación
penal;
4.
Base de consulta por parte de la ciudadanía;
5.
Articular
con el Consejo Provincial de Seguridad Vial, y con cualquier otro organismo o
institución pública o privada, municipal, provincial, nacional o internacional
dedicada a la Seguridad Vial, medidas de prevención y concientización referente
a la temática del presente Registro.
ARTÍCULO
3.- El Registro estará a cargo
del Ministerio de Gobierno, el cual deberá implementar las medidas necesarias
para su funcionamiento y administración, teniendo como fuente para su
elaboración, los datos proporcionados por la Policía de la Provincia, por
agentes de tránsito municipales, y cualquier otro contralor del tránsito. Los
conductores que serán incluidos en el Registro creado por la presente ley serán
aquellos conductores que cuenten con sanción firme y final en la vía
administrativa, debiéndose configurar un perfil de cada conductor.
ARTÍCULO
4.- El Registro tendrá carácter público y deberá estar publicado en la
página oficial del Ministerio de Gobierno, actualizándose mensualmente.
ARTÍCULO
5.- La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días de
su publicación oficial.
ARTÍCULO
6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Los últimos indicadores en materia de
seguridad vial están siendo determinantes en lo que refiere a la cantidad de
conductores bajo los efectos del alcohol y\o estupefacientes, es por ello que
la presente iniciativa legislativa busca alcanzar a la ciudadanía y a las
autoridades con implicancia en la temática vial un base de datos completa de
aquellos que en la provincia de Misiones han sido sancionados por conducir en
estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, a los fines de que
sea una base de consulta constante, para poder realizar a partir de ello
distintos programas o medidas que propendan a la concientización y\o prevención
en materia vial.
Cabe resaltar las consecuencias de manejar
bajo la influencia del alcohol y\o estupefacientes que pueden reflejarse en
tres importantes aspectos de la persona: nivel psicomotor, psicológico y
físico. A nivel psicomotor, la capacidad del conductor se ve afectada
aumentando el tiempo de decisión y de reacción. A su vez, el alcohol afecta la
capacidad para juzgar la distancia, velocidad o precisión para seguir la
trayectoria. Psicológicamente, el conductor ebrio también trae grandes
consecuencias. El alcohol aumenta la agresividad y la euforia y al conducir se
reduce la concentración. A nivel físico, la vista del conductor sufrirá una
reducción de su capacidad para seguir objetos, perdiendo campo de visión y
vista periférica así como dificultad para fijar la mirada. Esta última provoca
dificultades para el reconocimiento de señales, peatones y otros rodados.
Los organismos internacionales también recalcan
sobre el riesgo de que un conductor produzca accidentes con víctimas si su
nivel de alcoholemia es superior a los 5 decigramos de alcohol por litro de
sangre y se multiplica por un 9.5% cuando por litro de sangre se cuenta con 8
decigramos de licor. Pero, la OPS cree
que aunque un conductor considere que es bajo el peligro si se conduce bajo los
límites legales del alcohol, queda demostrado que con niveles inferiores a los
establecidos de manera reglamentaria una persona puede presentar deterioro en
sus funciones sicomotoras, especialmente si se trata de una persona poco
experimentada o alguien que no toma con frecuencia.
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