lunes, 3 de octubre de 2016

REGISTRO PROVINCIAL DE CONDUCTORES BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

REGISTRO PROVINCIAL DE CONDUCTORES BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Provincial de Conductores de automotores, motos, y\o cualquier tipo de rodado que establezca la Ley XVIII – N 29, sancionados por alcoholemia y\o consumo de estupefaciente en el ámbito del Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 2.- El Registro tendrá carácter informativo, y tendrá por objeto:
1.             la creación de una base de antecedentes y de datos de los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y\o bajo los efectos de estupefacientes;
2.             Servir como base para penalizar la reincidencia de tal infracción;
3.             prueba y consulta en accidentes con derivación penal;
4.             Base de consulta por parte de la ciudadanía;
5.            Articular con el Consejo Provincial de Seguridad Vial, y con cualquier otro organismo o institución pública o privada, municipal, provincial, nacional o internacional dedicada a la Seguridad Vial, medidas de prevención y concientización referente a la temática del presente Registro.

ARTÍCULO 3.- El Registro estará a cargo del Ministerio de Gobierno, el cual deberá implementar las medidas necesarias para su funcionamiento y administración, teniendo como fuente para su elaboración, los datos proporcionados por la Policía de la Provincia, por agentes de tránsito municipales, y cualquier otro contralor del tránsito. Los conductores que serán incluidos en el Registro creado por la presente ley serán aquellos conductores que cuenten con sanción firme y final en la vía administrativa, debiéndose configurar un perfil de cada conductor.

ARTÍCULO 4.- El Registro tendrá carácter público y deberá estar publicado en la página oficial del Ministerio de Gobierno, actualizándose mensualmente.

ARTÍCULO 5.- La presente ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días de su publicación oficial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS

                     Los últimos indicadores en materia de seguridad vial están siendo determinantes en lo que refiere a la cantidad de conductores bajo los efectos del alcohol y\o estupefacientes, es por ello que la presente iniciativa legislativa busca alcanzar a la ciudadanía y a las autoridades con implicancia en la temática vial un base de datos completa de aquellos que en la provincia de Misiones han sido sancionados por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, a los fines de que sea una base de consulta constante, para poder realizar a partir de ello distintos programas o medidas que propendan a la concientización y\o prevención en materia vial.
Cabe resaltar las consecuencias de manejar bajo la influencia del alcohol y\o estupefacientes que pueden reflejarse en tres importantes aspectos de la persona: nivel psicomotor, psicológico y físico. A nivel psicomotor, la capacidad del conductor se ve afectada aumentando el tiempo de decisión y de reacción. A su vez, el alcohol afecta la capacidad para juzgar la distancia, velocidad o precisión para seguir la trayectoria. Psicológicamente, el conductor ebrio también trae grandes consecuencias. El alcohol aumenta la agresividad y la euforia y al conducir se reduce la concentración. A nivel físico, la vista del conductor sufrirá una reducción de su capacidad para seguir objetos, perdiendo campo de visión y vista periférica así como dificultad para fijar la mirada. Esta última provoca dificultades para el reconocimiento de señales, peatones y otros rodados.
Los organismos internacionales también recalcan sobre el riesgo de que un conductor produzca accidentes con víctimas si su nivel de alcoholemia es superior a los 5 decigramos de alcohol por litro de sangre y se multiplica por un 9.5% cuando por litro de sangre se cuenta con 8 decigramos de licor. Pero,  la OPS cree que aunque un conductor considere que es bajo el peligro si se conduce bajo los límites legales del alcohol, queda demostrado que con niveles inferiores a los establecidos de manera reglamentaria una persona puede presentar deterioro en sus funciones sicomotoras, especialmente si se trata de una persona poco experimentada o alguien que no toma con frecuencia.

Frente a este panorama, se presenta la presente iniciativa legislativa, por ello solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley. 

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