PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PLAN
INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA
ARTÍCULO
1.- Créase el “Plan Integral de Prevención Contra los Efectos Nocivos
de la
Radiación
Ultravioleta”.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por Radiación
Ultravioleta a
la
energía
electromagnética emitida a longitudes de onda menores que la correspondiente a
la visible por el ojo humano, pero mayor que la que caracteriza a los rayos X,
esto es, entre 100 y 360 nm. La radiación de longitud de onda entre 100 y
200 nm se conoce como ultravioleta lejano o de
vacío. Comúnmente proviene del sol o de lámparas de descarga gaseosa.
ARTÍCULO
3.- El Plan Integral tendrá los siguientes objetivos:
a)
Crear una red estatal multidisciplinaria que tenga por
meta reducir los índices de enfermedades ocasionados por los rayos
ultravioletas;
b)
Promover una cultura de prevención de lesiones y cáncer
de piel a causa de los rayos ultravioletas;
c)
Divulgar diariamente
los índices ultravioleta solar en los lugares públicos y turísticos de la
provincia;
d)
Concientizar a la población en general a través de
campañas educativas acerca de los daños de los rayos ultravioletas, acentuando
las medidas en los grupos de mayores riesgos y exposiciones;
e)
Acercarle a la ciudadanía cada cambio de estación, toda
la información necesaria acerca de los rayos ultravioletas, a través de
publicidades para conocer los efectos de los rayos ultravioletas,
principalmente a aquellos grupos que por su labor diaria están en mayor
exposición;
ARTÍCULO
4.- Será Autoridad de Aplicación, El Ministerio de Salud Pública en
conjunto
con la Dirección
General de Defensa Civil.
ARTÍCULO
5.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas adecuadas
tendientes a la
implementación y
cumplimiento de los objetivos del presente Plan Integral.
ARTÍCULO
6.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)
Celebrar convenios con las distintas Instituciones
Educativas Públicas y Privadas, para generar desde el ámbito educativo la
prevención y la concientización;
b)
Celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo, a los
fines de que se puedan realizar inspecciones para que los trabajadores en exposición
solar cuenten con los materiales necesarios para la protección;
c)
Promocionar trabajos de estudios en la materia a los
fines de que se puedan realizar avances científicos tanto en la detección ,
prevención y protección solar en la provincia;
d)
Realizar campañas de concientización mensualmente a los
fines de la prevención;
ARTÍCULO
7.- Los gastos que demande la
implementación del presente proyecto serán
atendidos con las
partidas presupuestarias que se le asigne a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO
8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Según la Organización Mundial de la
Salud, los datos y las estadísticas de lesiones, enfermedades y muertes,
vinculadas a la exposición excesiva a las radiaciones ultravioletas, es
alarmante. Entre 50% y 90% de los cánceres de piel están causados por las
radiaciones ultravioleta. En el año 2000, hubo 200.000 casos de melanoma
maligno y 65.000 defunciones vinculadas con este cáncer en todo el mundo.
Además, hubo 2,8 millones de casos de carcinoma espinocelular y 10 millones de
casos de carcinoma basocelular. A escala mundial, cerca de 18 millones de
personas han quedado ciegas como consecuencia de las cataratas; hasta el 5% de
estas pueden estar causadas por las radiaciones ultravioleta. Se calcula que 60.000
muertes prematuras son atribuibles a las radiaciones ultravioleta.
En
cantidades pequeñas, las radiaciones ultravioleta son beneficiosas para la
salud y desempeñan una función esencial en la producción de vitamina D. Sin
embargo, la exposición excesiva a ellas se relaciona con diferentes tipos de
cáncer cutáneo, quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de la piel,
cataratas y otras enfermedades oculares. También se ha comprobado que estas
radiaciones aminoran la eficacia del sistema inmunitario.
La
exposición excesiva a las radiaciones ultravioleta ocasiona varias alteraciones
crónicas de la piel: Melanoma maligno cutáneo: cáncer maligno de la piel
potencialmente mortal, Carcinoma espinocelular: cáncer maligno que
generalmente avanza con menor rapidez que el melanoma y ocasiona la muerte con
menor frecuencia, Carcinoma basocelular: cáncer cutáneo de crecimiento
lento que predomina en las personas mayores, Fotoenvejecimiento: pérdida
de la firmeza de la piel y aparición de queratosis solares.
Efectos
sobre los ojos: las radiaciones ultravioleta ocasionan los efectos agudos
conocidos como fotoqueratitis (inflamación de la córnea) y fotoconjuntivitis
(inflamación de la conjuntiva). Estos efectos desaparecen por completo, se
previenen fácilmente usando gafas protectoras y no se acompañan de lesiones a
largo plazo.
Efectos
crónicos de las radiaciones ultravioleta: Cataratas: enfermedad de los ojos en
la que el cristalino se va opacando poco a poco, lo que va disminuyendo la
visión y acaba causando ceguera. Terigión: carnosidad blanca o de color crema
que aparece en la superficie ocular, Carcinoma epidermoide de la córnea o de la
conjuntiva: tumor raro de la superficie ocular.
Otros
efectos sobre la salud: Las radiaciones ultravioleta disminuyen la eficacia del
sistema inmunitario porque modifican la actividad y la distribución de las
células que desencadenan las respuestas inmunitarias. La inmunodepresión puede
reactivar el virus del herpes simple en los labios («herpes labial»).
Por
todo ello se presenta el Plan Integral de Prevención, donde Ministerio de Salud
y la Dirección General de Defensa Civil proporcionarán a la población acciones
sociales tendientes a propiciar la cultura de la prevención y concientización
de los daños de los rayos UV, de allí deriva la importancia de las infografías
en los lugares públicos y turísticos a los efectos de contrarrestar los efectos
tan nocivos de la exposición a los rayos
UV en la
Salud de la Población Misionera.
Por
todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación
del presente proyecto de ley.-
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