martes, 11 de octubre de 2016

PLAN INTEGRAL DE PREVENCION CONTRA LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

ARTÍCULO 1.- Créase el “Plan Integral de Prevención Contra los Efectos Nocivos de la
 Radiación Ultravioleta”.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley, se entiende por Radiación Ultravioleta a la
                            energía electromagnética emitida a longitudes de onda menores que la correspondiente a la visible por el ojo humano, pero mayor que la que caracteriza a los rayos X, esto es, entre 100 y 360 nm. La radiación de longitud de onda entre 100 y 200 nm se conoce como ultravioleta lejano o de vacío. Comúnmente proviene del sol o de lámparas de descarga gaseosa.

ARTÍCULO 3.- El Plan Integral tendrá los siguientes objetivos:
a)      Crear una red estatal multidisciplinaria que tenga por meta reducir los índices de enfermedades ocasionados por los rayos ultravioletas;
b)      Promover una cultura de prevención de lesiones y cáncer de piel a causa de los rayos ultravioletas;
c)      Divulgar  diariamente los índices ultravioleta solar en los lugares públicos y turísticos de la provincia;
d)      Concientizar a la población en general a través de campañas educativas acerca de los daños de los rayos ultravioletas, acentuando las medidas en los grupos de mayores riesgos y exposiciones;
e)      Acercarle a la ciudadanía cada cambio de estación, toda la información necesaria acerca de los rayos ultravioletas, a través de publicidades para conocer los efectos de los rayos ultravioletas, principalmente a aquellos grupos que por su labor diaria están en mayor exposición;

ARTÍCULO 4.- Será Autoridad de Aplicación, El Ministerio de Salud Pública en conjunto
                            con la Dirección General de Defensa Civil.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas adecuadas tendientes a la
                             implementación y cumplimiento de los objetivos del presente Plan Integral.


ARTÍCULO 6.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)      Celebrar convenios con las distintas Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para generar desde el ámbito educativo la prevención y la concientización;
b)      Celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo, a los fines de que se puedan realizar inspecciones para que los trabajadores en exposición solar cuenten con los materiales necesarios para la protección;
c)      Promocionar trabajos de estudios en la materia a los fines de que se puedan realizar avances científicos tanto en la detección , prevención y protección solar en la provincia;
d)      Realizar campañas de concientización mensualmente a los fines de la prevención;

ARTÍCULO 7.-  Los gastos que demande la implementación del presente proyecto serán
                             atendidos con las partidas presupuestarias que se le asigne a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
FUNDAMENTOS

                               Según la Organización Mundial de la Salud, los datos y las estadísticas de lesiones, enfermedades y muertes, vinculadas a la exposición excesiva a las radiaciones ultravioletas, es alarmante. Entre 50% y 90% de los cánceres de piel están causados por las radiaciones ultravioleta. En el año 2000, hubo 200.000 casos de melanoma maligno y 65.000 defunciones vinculadas con este cáncer en todo el mundo. Además, hubo 2,8 millones de casos de carcinoma espinocelular y 10 millones de casos de carcinoma basocelular. A escala mundial, cerca de 18 millones de personas han quedado ciegas como consecuencia de las cataratas; hasta el 5% de estas pueden estar causadas por las radiaciones ultravioleta. Se calcula que 60.000 muertes prematuras son atribuibles a las radiaciones ultravioleta.
En cantidades pequeñas, las radiaciones ultravioleta son beneficiosas para la salud y desempeñan una función esencial en la producción de vitamina D. Sin embargo, la exposición excesiva a ellas se relaciona con diferentes tipos de cáncer cutáneo, quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de la piel, cataratas y otras enfermedades oculares. También se ha comprobado que estas radiaciones aminoran la eficacia del sistema inmunitario.
La exposición excesiva a las radiaciones ultravioleta ocasiona varias alteraciones crónicas de la piel: Melanoma maligno cutáneo: cáncer maligno de la piel potencialmente mortal, Carcinoma espinocelular: cáncer maligno que generalmente avanza con menor rapidez que el melanoma y ocasiona la muerte con menor frecuencia, Carcinoma basocelular: cáncer cutáneo de crecimiento lento que predomina en las personas mayores, Fotoenvejecimiento: pérdida de la firmeza de la piel y aparición de queratosis solares.
Efectos sobre los ojos: las radiaciones ultravioleta ocasionan los efectos agudos conocidos como fotoqueratitis (inflamación de la córnea) y fotoconjuntivitis (inflamación de la conjuntiva). Estos efectos desaparecen por completo, se previenen fácilmente usando gafas protectoras y no se acompañan de lesiones a largo plazo.
Efectos crónicos de las radiaciones ultravioleta: Cataratas: enfermedad de los ojos en la que el cristalino se va opacando poco a poco, lo que va disminuyendo la visión y acaba causando ceguera. Terigión: carnosidad blanca o de color crema que aparece en la superficie ocular, Carcinoma epidermoide de la córnea o de la conjuntiva: tumor raro de la superficie ocular.
Otros efectos sobre la salud: Las radiaciones ultravioleta disminuyen la eficacia del sistema inmunitario porque modifican la actividad y la distribución de las células que desencadenan las respuestas inmunitarias. La inmunodepresión puede reactivar el virus del herpes simple en los labios («herpes labial»).
Por todo ello se presenta el Plan Integral de Prevención, donde Ministerio de Salud y la Dirección General de Defensa Civil proporcionarán a la población acciones sociales tendientes a propiciar la cultura de la prevención y concientización de los daños de los rayos UV, de allí deriva la importancia de las infografías en los lugares públicos y turísticos a los efectos de contrarrestar los efectos tan nocivos de la  exposición a los rayos UV  en la  Salud de la Población Misionera.

Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.-

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