viernes, 31 de marzo de 2017

Medidas de Prevención de Adicciones a Internet y Nuevas Tecnologias

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

MEDIDAS DE PREVENCION DE ADICCIONES A INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGIAS


ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de “Prevención de Adicciones a Internet y Nuevas
 Tecnologías”, en el ámbito del Ministerio de  Salud, con el objeto de prevenir, diagnosticar y tratar patologías vinculadas al uso excesivo e incorrecto de Internet y nuevas Tecnologías.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase  como patologías vinculadas a Internet y las nuevas
                            Tecnologías, a los efectos de la presente ley, como las siguientes:
1.      Adicciones a la navegación;
2.      Adicciones a los juegos en red;
3.      Adicciones a las apuestas online;
4.      Adicciones al teléfono;
5.      Desordenes físicos a consecuencia del uso incorrecto de la tecnología;
6.      Y cualquier otra adicción que tenga como causante el uso compulsivo de lo que brinda la red.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos del presente Programa:
1.      Concientizar a la población acerca de los riesgos de Internet, propiciando el uso responsable, educativo y laboral del mismo;
2.      Informar a la población acerca de las patologías que existen como consecuencia del uso compulsivo de Internet y las nuevas tecnologías;
3.      Brindar asesoramiento permanente a los organismos públicos y privados, y a los ciudadanos acerca de los indicios, factores y síntomas de estas nuevas patologías;
4.      Crear un espacio gubernamental al servicio de la salud del ciudadano, posibilitando el acceso a tratamientos de las desordenes relacionadas a Internet;
5.      Propiciar el estudio científico-médico constante acerca de estas nuevas patologías;
6.      Constituirse  en un espacio destinado a brindar asesoramiento y tratamiento acerca del cyberbulling;
7.      Participar y asesorar en las distintas legislaciones y actividades que tengan como principal actividad el uso de Internet y las nuevas tecnologías.
8.      Otorgar orientación en el nivel educativo acerca del uso de las redes y sus riesgos. 

ARTÍCULO 4.- El Programa estará a cargo de un equipo interdisciplinario psicólogos,
                            psicopedagogos y psiquiatras cuya composición estará determinada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5.- Será Autoridad de Aplicación del presente Programa el Ministerio de
                            Salud.

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1.      Coordinar el presente programa y garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo;
2.      Proporcionar el recurso humano para su efectivo cumplimiento;
3.      Capacitar de manera constante al recurso humano acerca de las nuevas patologías derivadas del uso de Internet;
4.      Propender que el presente programa sea el principal centro de apoyo y tratamiento de las nuevas patologías derivadas del uso de Internet;
5.      Realizar convenios con los distintos municipios para que los servicios del presente programa alcancen a toda la población misionera;
6.      Celebrar convenios de trabajo con instituciones, centros u organismos nacionales o internaciones que tengan la misma temática que el presente programa.         

ARTÍCULO 7.- La presente ley se reglamentará a partir de los noventa (90) días de su
                            promulgación.


ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.






FUNDAMENTOS


                      El programa Desconectándonos, se perfila en pos del atendimiento, prevención, estudio comprensión y tratamiento de las patologías del Siglo XXI. Cada siglo ha tenido sus enfermedades que han trazado los aspectos sociales, económicos, culturales y de salubridad de cada época, y hoy estamos frente a patologías aun poco conocidas o reconocidas, pero que debido a sus características particulares, donde no necesitas un transmisor físico o químico para adquirirla más que un mal manejo o uso de las nuevas tecnologías sumado a la predisposición que tenga esa persona conforme lo señalan especialistas, estamos frente a una nueva adicción como lo es el uso de internet y de las nuevas tecnologías, que podría marcar este siglo y que se podría ser un problema social si no lo tratamos a tiempo.   
La adicción a internet como trastorno mental fue descripto por primera vez por el científico Ivan Goldberg en 1995, sin embargo muchos profesionales de la medicina hoy están en duda respecto a ello, pero las estadísticas en el mundo están demostrando que cada vez más personas presentan cuadros de depresión o pánico al no poder conectarse en red, otros creen tener enfermedades que han estado leyendo en línea, otros tienen una dependencia obsesiva con sus teléfonos celulares o con los juegos en línea, todo ello con un parámetro en común: sustitución de la realidad  por la realidad virtual, pérdida de contacto con sus familiares y obligaciones labores. Según un manual de diagnóstico elaborado por psicólogos del Hospital Militar de Pekín, la adicción a internet pasará a figurar entre los desórdenes clínicos, como el alcoholismo o la ludopatía.
Cabe destacar que el problema no radica en el uso en sí de internet y de las nuevas tecnologías, sino en la cantidad de tiempo que se le dedica a ello, perdiendo la noción del tiempo y espacio, pudiéndose transformarse así en una adicción, entendiéndola como el estado psíquico y a veces físico causado por un organismo vivo y un fármaco por ejemplo o en este caso una actividad, por ejemplo los juegos online; caracterizado por modificaciones en le comportamiento de la persona que comprenden un impulso irreprimible por desarrollar dicha actividad en forma continua, a fin de experimentar sus efectos psíquicos, o evitar el malestar que ocasiona la privación.

Por estas consideraciones y otras que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

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