jueves, 2 de junio de 2016

Creación de la Defensoría del Adulto

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR

ARTÍCULO 1.- Créase en el territorio de la Provincia de Misiones, la Defensoría del Adulto
                             Mayor, la cual ejercerá las funciones que establece la presente ley,  garantizando y reconociendo el pleno respeto a los derechos de las personas adultas mayores, a través de espacios de coordinación, articulación y enlace entre Instituciones del Estado, Sociedades Civiles y el pueblo misionero; promoviendo actividades, acciones, programas y proyectos que tiendan a involucrar a la población adulta mayor en el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 2.- La Defensoría estará a cargo del Defensor del Adulto Mayor, quien ejercerá
                            sus funciones en todo el territorio provincial ya sea que actúe personalmente o por medio de sus delegados. La Defensoría tendrá su domicilio principal en la ciudad de Posadas y podrá establecer dependencias en cualquier Departamento de la Provincia.

ARTÍCULO 3.-  Serán funciones de la Defensoría:
a)    defender  todos los derechos individuales o colectivos de los 
sujetos mencionados en el Artículo 1, ante todo organismo público o   privado;
                             b) recepcionar, gestionar y buscar las soluciones ante los reclamos y\o
                                denuncias por parte de las personas adulta mayores;                 
                             c) controlar  las normas, decretos, resoluciones, acciones, omisiones o                       
                                 hechos que puedan redundar en daños, lesiones o perjuicios para los  
                                 defendidos;
                            d) convocar –mediante notificación idónea- a las partes en litigio, disputa o
                                 controversia a audiencias de conciliación o arbitraje de los asuntos en      
                                 cuestión.
                            e) denunciar las irregularidades que se verifiquen ante cualquier organismo;
                            f) controlar los geriátricos habilitados en la provincia, comedores para
                                personas adultas mayores o cualquier otra institución que tenga por 
                                beneficiario a los adultos mayores y denuncias ante las irregularidades
                                observadas.
                             g) fortalecer y promover las asociaciones de personas adultas mayores a 
                                 través de su participación activa de la sociedad;
                             h) brindar al adulto mayor asesoría legal gratuita, acompañamiento y
                                 capacitación en la defensa y el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 4.-  A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior la  
                            Defensoría contará con los siguientes medios:
a)      poder de citación mediante notificación idónea considerándose la negativa     
      a comparecer, como pasibles de sanción con multas en Unidades    
      Reajustables.
                          b) ámbito administrativo del Órgano Defensoría donde se archivarán los                         
                               antecedentes los que operarán como agravantes de las infracciones.
c) potestad de ser oído por las Autoridades Públicas y/o privadas a los fines de  prestar asesoramientos, sugerencias y/o aportes en relación  a garantizar los derechos de las personas de tercera edad.

ARTÍCULO 5.- El Defensor del Adulto Mayor, deberá reunir los siguientes requisitos:
a)      ser mayor de 35 años;
                         b) poseer antecedentes, y capacidad técnica en las materias vinculadas a su
                             cargo;
                         c) no estar ocupando cargos públicos de ninguna naturaleza, ni haberse
                              postulado a cargo electivo alguno en la elección nacional o departamental
                             anterior al momento de su designación;
d)      no contar con antecedentes policiales;
e)      poseer una reconocida y pública trayectoria en el trabajo por la defensa de los derechos de los adultos mayores.

ARTÍCULO 6.- El Defensor del Adulto Mayor, será seleccionado por concurso y
                           antecedentes, conforme el procedimiento que establezca la Comisión Especial creada al efecto, y al cual se podrán inscribir todos aquellos interesados que reúnan los requisitos pautados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7.- El Defensor del Adulto Mayor, será designado por la Cámara de
                            Representantes, a propuesta de la Comisión  Especial que se conformará a tal efecto. La Comisión Especial tendrá por única función y será convocada únicamente para la elaboración del concurso para la elaboración de propuestas y selección de candidatos para cubrir el cargo de Defensor del Adulto Mayor; la misma estará conformada por: un (1) Representante del Poder Ejecutivo, un  (1) Representante del Poder Legislativo, (1) un Representante del Poder Judicial, un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y Bienestar Social, un (1) Representante del Ministerio de Derechos Humanos, dos (2) representantes de una organizaciones civiles que propenda la defensa de los derechos del adulto mayor.

ARTÍCULO 8.- El Defensor del Adulto Mayor y los Defensores adjuntos perciben idéntica    
                            remuneración que la prevista para el Defensor Oficial del Poder Judicial de la Provincia.

ARTÍCULO 9.- Créase la línea gratuita 0 800 ABUELOS,  a cargo de la Defensoría del
                            Adulto Mayor, con el objeto de que la ciudadanía misionera pueda  realizar denuncias relacionadas a la vulneración de cualquier derecho de un adulto mayor y para que la Defensoría pueda articular las medias necesarias ante la información que recaba.

ARTÍCULO 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones
                             presupuestarias necesarias para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor del Adulto Mayor a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley. 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
FUNDAMENTOS

Los derechos de la tercera edad, componen el universo de los derechos humanos y como tales tienen la característica de ser universales, inalienables, indivisibles e interrelacionados. Estos derechos básicamente propenden a que el adulto mayor cuente con una vivienda digna, un trato digno, un seguro social, asistencia, protección, participación; en suma se busca alcanzar el respeto íntegro de los adultos mayores, como parte fundamental de cada sociedad  y de cada familia. Además como tales, estos derechos se encuentran consagrados en distintos documentos jurídicos como ser: nuestra Constitución Provincial, la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27), Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17, Protocolo de San Salvador, entre otros.
Ahora bien, como todo derecho genérico, resulta imprescindible poder contar en la practicidad de cada día con herramientas de distinta índole y con articulaciones públicas y  privadas que permitan a nuestros abuelos el pleno goce de los derechos reconocidos tan ampliamente en distintos documentos provinciales, nacionales e internaciones. Y esto propende el presente proyecto de ley, de buscar una herramienta en la provincia de Misiones que pueda ser el centro de denuncias pero también de soluciones, donde exista de manera independiente una Defensoría abocada las veinticuatro horas del día a poder ayudar y gestionar una mejor vida para nuestros abuelos.
En las últimas décadas a nivel mundial, han crecido los casos por maltratos, abandono, violencia y tantas otros ejemplos que se pueden mencionar contra nuestros abuelos, pero Misiones no es ajena  a esta realidad, y muchas veces las estadísticas nos muestran situaciones concretas con resultados que se podían haber evitado pero que ni siquiera fueron denunciados. Frente a esta realidad la Defensoría y su funcionamiento tiene como objetivo principal ser ese espacio necesario y confiable con el que cuente la sociedad para arbitrar todos los medios necesarios para que las estadísticas de maltrato u abandono a los adultos mayores pueda reducirse, de allí deriva la importancia de la creación de una línea telefónica a los efectos de poder realizar cualquier denuncia, sea por un familiar directo o no. 
Por último cabe destacar, que el Instituto propuesto por la presente, reúne una demanda de un sector social al que debemos cuidar y  tratar de manera autónoma, con sus propios instrumentos, con sus propios Institutos y con sus propias herramientas, porque así exige la realidad y el sector.
Por estas consideraciones y otras que expondré en su momento, solicito a mis pares el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario