PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR
ARTÍCULO
1.- Créase en el territorio de la Provincia de Misiones, la Defensoría
del Adulto
Mayor, la cual
ejercerá las funciones que establece la presente ley, garantizando y reconociendo el pleno respeto
a los derechos de las personas adultas mayores, a través de espacios de
coordinación, articulación y enlace entre Instituciones del Estado, Sociedades
Civiles y el pueblo misionero; promoviendo actividades, acciones, programas y
proyectos que tiendan a involucrar a la población adulta mayor en el pleno
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 2.- La Defensoría
estará a cargo del Defensor del Adulto Mayor, quien ejercerá
sus funciones en
todo el territorio provincial ya sea que actúe personalmente o por medio de sus
delegados. La Defensoría tendrá su domicilio principal en la ciudad de Posadas
y podrá establecer dependencias en cualquier Departamento de la Provincia.
ARTÍCULO
3.- Serán funciones de la
Defensoría:
a) defender
todos los derechos individuales o
colectivos de los
sujetos mencionados en el
Artículo 1, ante todo organismo público o
privado;
b) recepcionar, gestionar y
buscar las soluciones ante los reclamos y\o
denuncias por
parte de las personas adulta mayores;
c) controlar las normas, decretos, resoluciones, acciones,
omisiones o
hechos que
puedan redundar en daños, lesiones o perjuicios para los
defendidos;
d) convocar
–mediante notificación idónea- a las partes en litigio, disputa o
controversia a
audiencias de conciliación o arbitraje de los asuntos en
cuestión.
e) denunciar las
irregularidades que se verifiquen ante cualquier organismo;
f) controlar los geriátricos
habilitados en la provincia, comedores para
personas
adultas mayores o cualquier otra institución que tenga por
beneficiario a
los adultos mayores y denuncias ante las irregularidades
observadas.
g) fortalecer y
promover las asociaciones de personas adultas mayores a
través de su
participación activa de la sociedad;
h) brindar al
adulto mayor asesoría legal gratuita, acompañamiento y
capacitación
en la defensa y el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior la
Defensoría contará con los siguientes medios:
a)
poder de citación mediante notificación idónea
considerándose la negativa
a
comparecer, como pasibles de sanción con multas en Unidades
Reajustables.
b) ámbito administrativo del Órgano Defensoría donde se archivarán
los
antecedentes los que operarán como agravantes
de las infracciones.
c) potestad de ser oído por las Autoridades Públicas
y/o privadas a los fines de prestar
asesoramientos, sugerencias y/o aportes en relación a garantizar los derechos de las personas de
tercera edad.
ARTÍCULO
5.- El Defensor del Adulto Mayor, deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) ser
mayor de 35 años;
b) poseer antecedentes,
y capacidad técnica en las materias vinculadas a su
cargo;
c) no estar ocupando
cargos públicos de ninguna naturaleza, ni haberse
postulado a cargo
electivo alguno en la elección nacional o departamental
anterior al momento de su
designación;
d) no
contar con antecedentes policiales;
e) poseer
una reconocida y pública trayectoria en el trabajo por la defensa de los
derechos de los adultos mayores.
ARTÍCULO
6.- El Defensor del Adulto Mayor, será seleccionado por concurso y
antecedentes,
conforme el procedimiento que establezca la Comisión Especial creada al efecto,
y al cual se podrán inscribir todos aquellos interesados que reúnan los
requisitos pautados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7.-
El Defensor del Adulto Mayor, será designado por la Cámara de
Representantes, a
propuesta de la Comisión Especial que se
conformará a tal efecto. La Comisión Especial tendrá por única función y será
convocada únicamente para la elaboración del concurso para la elaboración de
propuestas y selección de candidatos para cubrir el cargo de Defensor del
Adulto Mayor; la misma estará conformada por: un (1) Representante del Poder
Ejecutivo, un (1) Representante del
Poder Legislativo, (1) un Representante del Poder Judicial, un (1)
Representante del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y Bienestar Social,
un (1) Representante del Ministerio de Derechos Humanos, dos (2) representantes
de una organizaciones civiles que propenda la defensa de los derechos del
adulto mayor.
ARTÍCULO 8.-
El Defensor del Adulto Mayor y los Defensores adjuntos
perciben idéntica
remuneración que la
prevista para el Defensor Oficial del Poder Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 9.- Créase la línea gratuita 0 800
ABUELOS, a cargo de la Defensoría del
Adulto Mayor, con
el objeto de que la ciudadanía misionera pueda
realizar denuncias relacionadas a la vulneración de cualquier derecho de
un adulto mayor y para que la Defensoría pueda articular las medias necesarias
ante la información que recaba.
ARTÍCULO 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo
Provincial a realizar las adecuaciones
presupuestarias
necesarias para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del
Defensor del Adulto Mayor a los efectos de dar cumplimiento a la presente
Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Los derechos de
la tercera edad, componen el universo de los derechos humanos y como tales
tienen la característica de ser universales, inalienables, indivisibles e
interrelacionados. Estos derechos básicamente propenden a que el adulto mayor
cuente con una vivienda digna, un trato digno, un seguro social, asistencia,
protección, participación; en suma se busca alcanzar el respeto íntegro de los
adultos mayores, como parte fundamental de cada sociedad y de cada familia. Además como tales, estos
derechos se encuentran consagrados en distintos documentos jurídicos como ser:
nuestra Constitución Provincial, la Constitución Nacional, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27), Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10
y 17, Protocolo
de San Salvador, entre otros.
Ahora bien, como
todo derecho genérico, resulta imprescindible poder contar en la practicidad de
cada día con herramientas de distinta índole y con articulaciones públicas
y privadas que permitan a nuestros abuelos
el pleno goce de los derechos reconocidos tan ampliamente en distintos
documentos provinciales, nacionales e internaciones. Y esto propende el
presente proyecto de ley, de buscar una herramienta en la provincia de Misiones
que pueda ser el centro de denuncias pero también de soluciones, donde exista
de manera independiente una Defensoría abocada las veinticuatro horas del día a
poder ayudar y gestionar una mejor vida para nuestros abuelos.
En las últimas
décadas a nivel mundial, han crecido los casos por maltratos, abandono,
violencia y tantas otros ejemplos que se pueden mencionar contra nuestros
abuelos, pero Misiones no es ajena a
esta realidad, y muchas veces las estadísticas nos muestran situaciones
concretas con resultados que se podían haber evitado pero que ni siquiera
fueron denunciados. Frente a esta realidad la Defensoría y su funcionamiento
tiene como objetivo principal ser ese espacio necesario y confiable con el que
cuente la sociedad para arbitrar todos los medios necesarios para que las
estadísticas de maltrato u abandono a los adultos mayores pueda reducirse, de
allí deriva la importancia de la creación de una línea telefónica a los efectos
de poder realizar cualquier denuncia, sea por un familiar directo o no.
Por último cabe
destacar, que el Instituto propuesto por la presente, reúne una demanda de un
sector social al que debemos cuidar y
tratar de manera autónoma, con sus propios instrumentos, con sus propios
Institutos y con sus propias herramientas, porque así exige la realidad y el
sector.
Por estas consideraciones y otras que expondré en su momento, solicito a
mis pares el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de ley.
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